La última representante de los Arregui de Igartubeiti se llamaba Francisca, y recibió el caserÃo como heredera única de sus padres en 1804, cuando se casó con Juan Ignacio Mendiguren, un joven segundón procedente del cercano caserÃo Mendeun (Mendiguren), de Itxaso. El destinatario inicial de la herencia habÃa sido su hermanastro Ignacio MarÃa, pero éste se habÃa instalado en Cádiz y después de haber trabajado durante algunos años en una agencia de comercio fue declarado demente. El padre de ambos, Ignacio de Arregui, casado en segundas nupcias con MarÃa Antonia de Aramburu, tuvo que corregir hasta en tres ocasiones su testamento y acabó desheredando a su único hijo varón, que no llegó a tener sucesión.
El cambio de apellido del nuevo señor de la casa no supuso ninguna modificación en la misma, que permanecÃa inalterada desde las grandes obras de ampliación llevadas a cabo dos siglos atrás. Juan Ignacio fue el primero de las siete generaciones sucesivas de Mendiguren que han ocupado el caserÃo hasta la última década del siglo XX. Siguiendo la práctica de comportamiento que era habitual en Gipuzkoa desde fines de la Edad Media Juan Ignacio y Francisca firmaron en 1827 un pacto con uno de sus hijos, en este caso Ignacio MarÃa, el primogénito, cuando éste alcanzó la madurez y consideraron oportuno autorizarle a contraer matrimonio. Por este acuerdo suscrito ante notario se disponÃan a burlar la normativa sucesoria castellana que imponÃa el reparto proporcional del caserÃo y sus propiedades entre todos los herederos legÃtimos y a transmitirle la propiedad Ãntegra de la explotación a uno solo de sus hijos, designado desde la adolescencia. El mecanismo era sencillo y se habÃa utilizado sin sobresaltos en miles de ocasiones, pues respondÃa a la lógica social y económica del paÃs, al impedir un fraccionamiento excesivo de las unidades agropecuarias, que sólo hubiese provocado la inanición generalizada de los labradores. ConsistÃa en crear una sociedad mancomunada entre el matrimonio formado por los padres y el del hijo con su nueva esposa; sociedad titular de todos los bienes y derechos del caserÃo y de la que quedaban excluidos los demás herederos.
Una vez más el mecanismo funcionó bien, e Ignacio MarÃa Mendiguren y su mujer Josefa Lizarralde, natural de Zumarraga, recibieron y disfrutaron en vida de sus padres de la titularizad plena del caserÃo Igartubeiti. Josefa se presentó en la casa con 450 ducados en metálico y un carro de bueyes cargado con dos camas nuevas, dos arcas de guardar ropa y todas las sabanas, manteles y servilletas de lino que habÃa ido preparando desde su adolescencia, asà como seis fanegas de cereal (una de trigo y cinco de maÃz) para ser utilizado como simiente de la próxima siembra. Tuvieron cinco hijos, tres varones: Felipe, José MarÃa y Bernardo, y dos mujeres: Juana y Concepción, esta última con problemas de discapacidad mental. Escogieron a Felipe como sucesor y en 1855 se dispusieron poner en marcha de nuevo el ritual de la transmisión hereditaria encubierta de donación matrimonial.
Felipe Mendiguren se casarÃa con MarÃa Teresa de Aramburu y desde el momento de su matrimonio formarÃa una sociedad con sus padres para compartir Igartubeiti, esto es, sus "tres mil doscientas posturas de terreno labradÃo y montazgo y la casa surtida con toda clase de efectos de vivienda, granos, ramienta, ganados y demás necesario para el cultivo, importante la cantidad de siete mil doscientos cuarenta y cinco reales de vellón". Hasta que sus hermanos varones cumpliesen los treinta y cinco años de edad se le obligaba a mantenerlos trabajando en casa, pero a partir de ese momento les podrÃa expulsar definitivamente entregándoles una compensación de cuatrocientos ducados, además de una cama con dos mudas y un arca a cada uno. A su hermana Juana debÃa de garantizarla una dote más elevada, para estimular sus posibilidades de contraer matrimonio, asÃ, además de cuatrocientos ducados en metálico, le entregarÃa dos camas con tres colchones y dos mudas de ropa blanca cada una, además de dos arcas y el oportuno arreo de vestuario. Concepción permanecerÃa en el caserÃo, en cualquier caso, hasta su muerte, y entonces el hermano mayor se comprometÃa a costearle un funeral de categorÃa infantil.
Desde el momento en que la joven pareja consumaba su unión se producÃa un verdadero traspaso de poderes en el caserÃo, y la experiencia indicaba que era conveniente tener fijadas por escrito las obligaciones recÃprocas en vez de fiar el equilibrio de la convivencia familiar exclusivamente a los lazos de afecto. Uno de los aspectos que más cuidaban los padres era el de tener garantizados la comida y el respeto cuando llegados a la ancianidad se volvieran improductivos en las tareas del caserÃo. Por este motivo las cláusulas de alimentos solÃan ser muy explÃcitas, indicándose en el caso de Igartubeiti que al anciano le corresponderÃan anualmente "cinco fanegas de trigo, cuatro de maÃz, ocho de manzana, cuatro de castaña, dos arrobas de tocino, tres cuartas de avichuelas, seis docenas de lino compuesto, (...)treinta libras de cecina si fuese en fresco o quince después de seca, quedando con el derecho a aprovecharse de la verdura de la huerta" . Del mismo modo también se exigÃa poder disponer hasta el final de sus vidas de "una cama completa con dos mudas de ropa blanca, un arca, habitación en la casa, sitio y fuego a su comodidad en la cocina, con lo demás de menage que se acostumbra".